Artículo 4º Constitucional, 4º párrafo:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente.
- Ley General para la Protección y Gestión Integral de los Residuos.
- Reglamento de la Ley General Protección y Gestión Integral de los Residuos.
- Código Penal Federal.
- Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.
- Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020.
Normas locales aplicables:
NADF-024-AMBT-2013 (CDMX)
NTEA-013-SMA-2011 (EdoMex)
CDMX-SEDEMA-RAMIR-L327/2018 vigente en la CDMX (121):